Con el firme propósito de entregar nuevas y mejores herramientas para enfrentar los desafíos del mercado laboral actual, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) de O’Higgins, anunció la apertura de las convocatorias para dos de sus programas más emblemáticos: Despega MIPE y Talento Digital.
Ambas iniciativas, consagradas dentro del ecosistema de formación del servicio, están diseñadas para ejecutarse de manera 100% online, permitiendo a los habitantes de nuestra región estudiar de forma remota y gratuita.
DESPEGA MIPE: FORTALECIENDO EL MOTOR DE NUESTRA ECONOMÍA
El programa Despega MIPE 2026 tiene como principal objetivo mejorar las competencias y la competitividad de las micro y pequeñas empresas. Esta iniciativa está dirigida a dueños, socios, representantes legales y trabajadores de empresas de menor tamaño, según lo definido en la Ley N°20.416.
A partir del 9 de abril de 2026, los interesados podrán postular a través de nuestro sitio web a dos líneas de cursos e-learning de alta relevancia:
Gestión para trabajar con el Estado: Un curso de 80 horas cronológicas destinado a fortalecer la gestión empresarial, que cuenta con 800 cupos disponibles a nivel nacional.
Inglés para micro y pequeñas empresas: Un programa formativo de 120 horas cronológicas, que pone a disposición .1200 cupos para mejorar las habilidades en un segundo idioma.
Ambos cursos contemplan su implementación de forma totalmente gratuita mediante el Aula Digital de Sence o plataformas propias de los ejecutores.
TALENTO DIGITAL: REINVENCIÓN LABORAL A UN CLIC DE DISTANCIA
Para quienes se encuentran actualmente sin trabajo, el programa "Talento Digital Reinvéntate" ofrece una oportunidad inmejorable para reingresar al mercado laboral a través de la adquisición de habilidades tecnológicas de alta demanda.
La iniciativa, que contempla más de 1.800 cupos a nivel general, incluye un importante despliegue para la Región de O'Higgins. Específicamente en la comuna de Rancagua, contamos con 25 cupos para el curso "Desarrollo de Aplicaciones Front-End Trainee V2.0", el cual tiene una duración de 438 horas.
Para facilitar la participación de los alumnos, este programa no solo entrega los cursos de forma gratuita, sino que además incluye:
Un subsidio de asistencia de $4.000 pagado según el porcentaje de avance en el curso.
Un subsidio de cuidado de $5.000, también asociado al porcentaje de avance.
Para postular a Talento Digital, los interesados deben ser mayores de 18 años, estar cesantes al momento de la solicitud, haber finalizado la Enseñanza Media y contar con al menos 3 cotizaciones previsionales en los últimos 36 meses. Además, no deben registrar un ingreso bruto promedio mensual superior a $1.200.000 durante los últimos 12 meses. El proceso de selección incluye rendir un test de admisión en la plataforma de Talento Digital.
El tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia que había condenado solo a la empresa contratista Sociedad Sacyr Agua Santa S.A al pago de $80.000.000 por concepto de daño moral, y había rechazado la demanda presentada en contra de Codelco Chile División El Teniente.
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. a pagar una indemnización de $94.320.000 por concepto de lucro cesante y $140.000.000 por daño moral a la viuda y el hijo de un trabajador fallecido tras ser atropellado por una máquina perforadora, en abril de 2012.
En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia que había condenado solo a la empresa contratista Sociedad Sacyr Agua Santa S.A al pago de $80.000.000 por concepto de daño moral, y había rechazado la demanda presentada en contra de Codelco División El Teniente.
“Que, por otra parte, la insuficiencia de medidas de prevención por parte de Sociedad Sacyr queda evidenciada por el hecho de que no solamente el conductor de la máquina no estaba adecuadamente capacitado para conducir a la defensiva, sino que tampoco existía un sistema de prevención efectivo como para evitar que dos personas se posicionaran atrás del vehículo, con el riesgo que ello implicaba”, expone el fallo.
“En efecto -prosigue-, no solamente estaba el señor (…) en dicha ubicación, sino también el trabajador (…) -que de hecho trató de rescatar a su compañero y cayó al suelo en ese intento-, quien podría igualmente haber sufrido un desenlace fatal. Así las cosas, que tres personas de la empresa no adoptaran las condiciones de seguridad apropiadas para evitar un accidente fatal, demuestra más un problema de prevención general que tres negligencias individuales por parte de cada trabajador, prevención cuyo diseño y ejecución efectiva correspondía al contratista, por lo que se confirmará la conclusión del tribunal a quo en este punto”.
La sentencia añade respecto de la responsabilidad de Codelco que “de este conjunto normativo se desprende que la obligación de la empresa principal no es meramente formal ni declarativa, sino que comporta un deber propio y autónomo de control efectivo sobre las condiciones reales en que se desarrollan las labores”.
“En la especie, la constatación de la falta de señalética y de delimitación del área de trabajo, unida a las demás condiciones subestándares descritas en el informe pericial, demuestra que la empresa principal no cumplió adecuadamente su deber legal de adoptar y verificar la implementación de medidas eficaces de seguridad en una faena minera de alto riesgo”, agrega.
El tribunal estableció que “tales omisiones guardan relación directa con el contexto en que se produjo el atropello fatal de (...), configurándose así una responsabilidad concurrente de la empresa mandante por incumplimiento de su deber propio de protección y vigilancia, razón por la cual se revocará la sentencia en este punto, tal como se dirá en lo resolutivo”.
“Que, de acuerdo a lo señalado, teniendo especial consideración que se trataba de un trabajador que ejercía un rol activo de padre de familia, cuestión que involucra tanto un cuidado afectivo como financiero, siendo atendible razonar en torno a que en su plan de vida futuro siguiese desempeñando el mismo oficio que ejercía antes del accidente, es claro que su fallecimiento constituye una pérdida importante en el ingreso familiar, revistiendo las características de ser un perjuicio cierto y real, que justifica acceder a la indemnización solicitada”, plantea el tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones concluye que “en la especie, la muerte violenta y repentina del padre y esposo en un contexto laboral, la temprana edad del hijo -seis años- al momento del deceso, la juventud de la cónyuge -treinta y dos años- y la persistencia de alteraciones psíquicas en ambos (…), permiten concluir que el sufrimiento experimentado supera ampliamente el dolor ordinario asociado a la pérdida de un familiar, proyectándose como una afectación profunda y permanente en sus trayectorias vitales”.
Por tanto, el tribunal resuelve que “se revoca la sentencia ya referida, en cuanto: rechaza la demanda en contra de Codelco, División El Teniente y rechaza la demanda por lucro cesante, y en su lugar se dispone que:
-Se acoge la demanda respecto de Codelco División el Teniente, condenando a la referida empresa al pago solidario de la indemnización por lucro cesante y daño moral que se fija en esta sentencia;
-Se accede a la demanda de indemnización por lucro cesante por un monto de $94.320.000 a favor de ambos demandantes, correspondiendo un 50% para la madre y un 50% para su hijo menor de edad, los que deberán pagarse con intereses y reajustes calculados desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo;
-Se fija el daño moral en un monto de $140.000.000, correspondiendo un 50% para la madre y un 50% para su hijo menor de edad, los que deberán pagarse con intereses y reajustes calculados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
Durante el mes de Abril la comunidad de la Región de O’Higgins contará con atención notarial los días sábados, permitiendo a las personas realizar distintos trámites que requieren validación legal sin necesidad de esperar a los días hábiles.
Este sistema de turnos busca facilitar el acceso a servicios notariales para quienes, por motivos laborales o personales, no pueden acudir durante la semana. Entre los trámites más solicitados se encuentran autorizaciones, declaraciones juradas, poderes simples y otros documentos que requieren certificación ante notario.
En este contexto, se informó que la Notaría Jorge Schwenke, ubicada en calle Bueras #359, local 2, en la ciudad de Rancagua de 09:00 a 12:00hrs, fono +56934206092, será la notaría de turno durante todos los sábados de abril en la Región de O’Higgins.