por charquicanconacelga | Jun 15, 2016 | Comunidad, Machalí
La Intendencia de la Región de O’Higgins declaró Alerta Ambiental en las 17 comunas de la zona saturada para este miércoles 15 de junio 2016.
La alerta rige desde las 00.00 horas a las 24.00 horas del miércoles 15 de junio.
El episodio se explica debido a que para mañana se advierten malas condiciones de ventilación.
Las medidas contempladas son: prohibición de utilizar calefactores a leña no certificados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para las 17 comunas del valle central, además de prohibición de realizar clases de Educación Física en establecimientos educacionales y suspensión de actividades deportivas coordinadas por el Instituto Nacional del Deporte – IND.
Las 17 comunas contempladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica y donde rigen estás restricciones que conforman la zona saturada por material particulado respirable son: Rancagua, Graneros, Doñihue, El Olivar, Coltauco, Coínco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
Para CONSULTAS Y DENUNCIAS, sobre el uso de calefactores a leña, escribir a SEREMI de Salud de la Región de O’Higgins al mail: oirs.ohiggins@redsalud.gob.cl o llamar a los teléfonos 2335312 y al 2335600, o al celular: 89036974
Para DENUNCIAS de quemas agrícolas comunicarse con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O’Higgins a los teléfonos: Rancagua 072-240235, San Vicente 072-2571153 y al celular 09-52167974 (24 horas) o la web www.sag.cl/contacto. Asimismo se puede denunciar ante CONAF a los siguientes fonos, 130 o al 072-2412957 – 2412906.
Las autoridades hicieron hincapié en que los fiscalizadores NO REALIZAN COBRO DE MULTA EN EFECTIVO, y recalcaron que los únicos fiscalizadores autorizados en la región son: Seremi de Salud, SAG y Conaf, quienes irán en vehículo fiscal, portarán credencial del servicio, y un acta de fiscalización.
por charquicanconacelga | Jun 15, 2016 | Comunidad, Regional
En el contexto de las cuatro alertas ambientales por MP 10, decretadas el 24 de mayo, 09, 10 y 11 de junio, funcionarios (as) de la Seremi de Salud O´Higgins, han efectuado 4.138 fiscalizaciones, constatando 156 transgresiones y 41 actas levantas en las 17 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA).
En varias de las fiscalizaciones, el Seremi de Salud O´Higgins, Eduardo Peñaloza Acevedo, se ha desplazado por diversas zonas para verificar el cumplimiento de la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales, comentando que “a pesar de algunas transgresiones, la mayoría de las personas están tomando conciencia sobre el tema”.
Una de las personas fiscalizadas en el sector norponiente de Rancagua, Loreto Díaz, expresó que “como familia entendemos los altos índices de contaminación, por lo mismo este año decidimos cambiar nuestro sistema de calefacción por una estufa certificada, donde además nos preocupamos de utilizar leña seca. Aprovecho de hacer un llamado a la gente para que tome conciencia y renueve sus artefactos”.
¿Por qué la Seremi de Salud fiscaliza el PDA?
Esto se debe a un Subprograma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quien le entrega a la Seremi de Salud la fiscalización de algunas materias, que conforman el PDA, y al detectar trasgresiones al mismo, se levanta un Acta, que son de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Cabe destacar que la Seremi de Salud no sanciona, si no que las Actas son derivadas a la SMA. Dicha institución es la encargada de aplicar sanciones, que van desde una amonestación por escrito, hasta una multa de 1 UTA a 10.000 UTA, y la UTA tiene un valor de $500.000 aproximado.
¿Qué fiscaliza la Seremi de Salud del PDA?
Que no se utilicen chimeneas de hogar abierto; quemas al aire libre de basura u otros tipos de residuos, en las zonas urbanas, ya sea en la vía pública o propiedades, (Las zonas rurales lo ve el SAG y CONAF). También el uso de artefactos a leña de uso residencial, en episodios críticos (Alerta, Preemergencia y Emergencia. A excepción de las estufas certificadas).
Fiscalización de Locales de Venta de Leña
Además la Autoridad Sanitaria fiscaliza que las leñerías cuenten con xilohigrómetro, que la leña no sobrepase el 25% de humedad; que se venda por unidad de volumen y no por unidad de peso, es decir, por kilo; que cuenten con las tablas de conversión, es decir, cuantos kilos equivalen a unidad de volumen.
¿Cuantas comunas forman parte del PDA?
Son 17 comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
¿Qué es el MP – 10?
Son partículas que se comportan en el aire como una partícula de un tamaño de diámetro menor o igual a 10 micrones (un micrón es la milésima parte de un milímetro). Por su tamaño, el MP10 es capaz de ingresar al sistema respiratorio del ser humano. Mientras menor sea el diámetro de estas partículas, mayor será el potencial daño en la salud.
Los Niveles son:
Bueno, Regular (se pueden encender calefactores a leña)
Alerta, Preemergencia y Emergencia (no se pueden encender los calefactores a leña, solamente los certificados)
por charquicanconacelga | Jun 15, 2016 | Comunidad, Machalí
Debido a la declaración de Alerta Ambiental por MP 10 en las 17 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), más de una decena de funcionarios realizaron 1.493 fiscalizaciones, sumadas a las 1.432 de la alerta anterior, encabezados por el Seremi de Salud O´Higgins, Eduardo Peñaloza Acevedo, se desplazaron por diversas zonas para verificar el cumplimiento de la prohibición de uso de artefactos a leña residenciales.
En la oportunidad, se verificaron 57 viviendas con transgresionesa la normativa, logrando levantar 15 actas, por lo mismo el jefe de la cartera de salud regional, comentó que “hemos recorrido diversos sectores de la zona saturada, donde nuevamente pudimos visualizar que las personas están tomando conciencia sobre el tema y no están prendiendo sus artefactos a leña, utilizando otros mecanismos de calefacción, como por ejemplo la parafina”.
En Machalí, se realizaron 190 fiscalizaciones, 10 transgresiones y se levantó 1 acta.
Sobre el consolidado de fiscalizaciones durante episodios críticos, el Seremi de Salud, expresó que “hasta la fecha hemos realizado 2.925 inspecciones, verificando 104 transgresiones (3,6%), levantando 27 actas de la SMA (0,9%). Para el día de hoy nuevamente se ha decretado Alerta por MP10, por lo tanto seguiremos fiscalizando a través de nuestro Departamento de Acción Sanitaria”.
¿Por qué la Seremi de Salud fiscaliza el PDA?
Esto se debe a un Subprograma de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quien le entrega a la Seremi de Salud la fiscalización de algunas materias, que conforman el PDA, y al detectar trasgresiones al mismo, se levanta un Acta, que son de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Cabe destacar que la Seremi de Salud no sanciona, si no que las Actas son derivadas a la SMA. Dicha institución es la encargada de aplicar sanciones, que van desde una amonestación por escrito, hasta una multa de 1 UTA a 10.000 UTA, y la UTA tiene un valor de $500.000 aproximado.
¿Qué fiscaliza la Seremi de Salud del PDA?
Que no se utilicen chimeneas de hogar abierto; quemas al aire libre de basura u otros tipos de residuos, en las zonas urbanas, ya sea en la vía pública o propiedades, (Las zonas rurales lo ve el SAG y CONAF). También el uso de artefactos a leña de uso residencial, en episodios críticos (Alerta, Preemergencia y Emergencia. A excepción de las estufas certificadas).
Fiscalización de Locales de Venta de Leña
Además la Autoridad Sanitaria fiscaliza que las leñerías cuenten con xilohigrómetro, que la leña no sobrepase el 25% de humedad; que se venda por unidad de volumen y no por unidad de peso, es decir, por kilo; que cuenten con las tablas de conversión, es decir, cuantos kilos equivalen a unidad de volumen.
¿Cuantas comunas forman parte del PDA?
Son 17 comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, San Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo.
¿Qué es el MP – 10?
Son partículas que se comportan en el aire como una partícula de un tamaño de diámetro menor o igual a 10 micrones (un micrón es la milésima parte de un milímetro). Por su tamaño, el MP10 es capaz de ingresar al sistema respiratorio del ser humano. Mientras menor sea el diámetro de estas partículas, mayor será el potencial daño en la salud.
Los Niveles son:
Bueno, Regular (se pueden encender calefactores a leña)
Alerta, Preemergencia y Emergencia (no se pueden encender los calefactores a leña, solamente los certificados)