En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios sanitarios Essbio SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la inundación que afectó a vivienda en la comuna de Machalí.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa de servicios sanitarios Essbio SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, por su responsabilidad en la inundación que afectó a vivienda en la comuna de Machalí.
En fallo unánime , la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Miguel Vázquez, Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 y 1698 del Código Civil pues la prueba rendida resulta insuficiente para determinar la responsabilidad de su parte. En este sentido, reclama que la prueba de presunciones y los testigos de oídas no permitían concluir que la inundación del inmueble de la actora hubiese sido ocasionada por malicia o negligencia de Essbio. De esta manera, se acogió la demanda a pesar de que la actora no cumplió con acreditar los elementos de la acción intentada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que las aguas que provocaron el rebalse del canal y la inundación en la casa del demandante necesariamente provinieron de la planta de Essbio ubicada en el sector Tejas Verdes de Machalí ubicada cerca de dos kilómetros del inmueble siniestrado y que la demandada no demostró que contaba con los dispositivos adecuados para controlar la evacuación de los excesos captados sin afectar a terceros, ni tampoco que el desborde del canal fue producto de la intervención de terceras personas ajenas a la empresa”.
Para el máximo tribunal: “(…) en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“En nada modifica lo razonado la denuncia de infracción al artículo 1698 del Código Civil pues dicha disposición solo es una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto el abogado Marcelo Alejandro Uribe López, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.
RESPUESTA DE ESSBIO
En un comunicado, la empresa sanitaria indica que "La resolución se refiere a un caso ocurrido en 2019, en el que se acusó a Essbio por la inundación de una vivienda producto de un rebase de aguas en canal San Joaquín, ubicado en Machalí. Aunque no existió operación deficiente de ninguna infraestructura de Essbio, la compañía entregó apoyo a la familia, cumpliendo con la normativa sectorial que la regula".
"Si bien en este proceso no se acreditó la responsabilidad de la sanitaria ni la relación de causalidad, la compañía respetará el fallo de la Corte Suprema y cumplirá con lo dispuesto por el tribunal", finaliza el comunicado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a A.B.L a la pena única de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de cuatro delitos de robo con intimidación (dos consumados y dos tentados). Ilícitos perpetrados en la comuna de Machalí, en junio de 2022.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Óscar Castro Allende (presidente), Hernán González Muñoz y Paola González López (redactora) – decretó la absolución de B.L. de la acusación fiscal por falta de pruebas, de la acusación que le atribuía autoría en un delito de hurto simple.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:50 horas del 7 de junio de 2022, B.L con un “(…) elemento corto punzante (cuchillo) que posicionó a la altura del pecho del afectado P.A.G.V., le exigió dirigirse hasta las cercanías del Supermercado Ramírez de la comuna de Machalí, lugar donde logró que la víctima le entregara su billetera y su teléfono celular, tras lo cual huyó con tales especies en su poder”, pero fue retenido por civiles “(…) momentos después en las cercanías del sitio del suceso, individuo que se había deshecho de los objetos robados (los que fueron hallados y devueltos a su propietario en ese instante), siendo entregado a carabineros que se apersonaron en el lugar y que encontraron una mochila del sujeto con dos cuchillos en su interior”.
El segundo hecho acreditado, signado con el número 2, el condenado “(…) intimidó con un arma al parecer de fuego a la víctima, exigiéndole la entrega de su bicicleta cuando esta hacia su ruta en el cerro San Juan de Machalí, el día 25 de junio de 2022 a eso de las 11:30 horas, no logrando su objetivo criminal, por cuanto el afectado logró huir en su móvil y pedir ayuda a unos compañeros que se encontraban en la cima del cerro”.
En tanto, del hecho número 5 se registró poco después, ocasión en la cual B.L, a las 12:40 horas el 25 de junio de 2022, “(…) portando un arma similar a una de fuego, exigió a la víctima la entrega de su bicicleta y su teléfono móvil, quien los facilitó, tras lo cual, el malhechor obligó al afectado a retirarse del lugar, apropiándose en consecuencia de tales especies corporales muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, todo lo que, se desprende por la forma del acometimiento, pues hubo intimidación para la manifestación o entrega de los objetos”.
Finalmente, el tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que el condenado el 25 de junio de 2022 a las 17:30 horas, intimidó con un arma al parecer de fuego “(…) a M.M.M. mientras circulaba a bordo de su bicicleta por el cerro San Juan (Machalí), exigiéndole la entrega de su móvil bajo la amenaza de dispararle, lo que ocasionó que la denunciante huyera del lugar rápidamente, lo que impidió que el agente se apropiara de la especie corporal mueble ajena”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Además, se decretó el comiso y destrucción de dos cuchillos cocineros incautados en el procedimiento policial.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Lissete Evelyn Pulido Vela a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 8 UTM, en calidad de autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en septiembre de 2023, en la comuna de Machalí.
En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a Pulido Vela a una segunda pena de 3 años y un día de presidio efectivo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de una multa de 4 UTM, en calidad de autora del ilícito consumado de huir del lugar del accidente sin detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad del accidente.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 07:00 horas del 30 de septiembre de 2023 “(…) Pulido Vela conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única (…) por avenida San Juan en dirección al oriente en la comuna de Machalí y en atención que conduce con sus capacidades deficientes y no estando atenta a las condiciones del tránsito, colisionó por la parte trasera al vehículo triciclo tipo Torito, conducido por la víctima don José Sánchez Arias. Como consecuencia del alto impacto de la colisión, este último se volcó, producto de lo anterior, la víctima fallece en el lugar. Realizada la prueba respiratoria a la acusada esta arrojó como resultado 1,46 gramos de alcohol por litro en la sangre. La imputada luego de esto, no detuvo su marcha, no prestó ayuda la víctima y huyó del lugar, sin dar cuenta a la autoridad policial”.
El tribunal impuso a Pulido Vela la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y ofició para su ingreso al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil.
Asimismo, se ordenó el comiso del vehículo de propiedad de la sentenciada.
En estos días de vacaciones, la Reserva Nacional Río de los Cipreses se transforma en un excelente panorama familiar, con diversos senderos e infraestructura que muestran las variedades ecológicas de las especies y ambientes típicos presentes en el sector cordillerano de Chile central.
En la actualidad la Reserva cuenta con siete Objetos de Conservación Biológicos y dos Objetos de Conservación Culturales, que representan a toda la diversidad biológica y cultural del área silvestre protegida, tales como; Vegetación Esclerófila, Estepa de Altura, Glaciar y Red Hidrobiológica, Ciprés de la Cordillera, Guanaco, Carnívoros, Loro Tricahue, Casona patronal, Sector Urriola e infraestructura asociada a la historia Chacayina y Petroglifos y Sitios Arqueológicos.
Oscar Galdames Flores, director de CONAF, se refirió a los atractivos de la reserva, entre los que destacan el Centro de Información Ambiental que recientemente fue remodelado y senderos que pueden ser recorridos a pie o en bicicleta, según su tipo.
El Centro de Información Ambiental, cuenta con una reseña histórica, que abarca entre el 1.500 con la llegada de los incas hasta 1985, año en que se convirtió en Reserva Nacional.
Dentro de los atractivos, según Galdames, se encuentra el fósil de Los Andes, que tiene aproximadamente 20,1 millones de años. Corresponde al cráneo de un simio y se bautizó como Chilesebus Carrascoensis.
Se suma una Muestra Osteológica; Ambientación Nocturna; Muestra Geológica; representaciones de Fauna Silvestre, Flora Silvestre y una muestra de entomología de la zona.
Senderos
En el sendero La Hacienda se puede apreciar una muestra representativa de la flora y fauna de la precordillera de la zona central de Chile. Parte de los tramos son huellas que eran utilizadas por los antiguos trabajadores de la hacienda de Chacayes, las cuales eran utilizadas para el transporte de animales y granos, en carretas y cargas en mulas. Tiene una longitud de cinco mil metros, con una dificultad baja y una duración de recorrido de dos horas aproximadamente.
En el sendero Las Arpas encontramos la presencia de una comunidad xerofítica, donde destacan especies como Chagual y Quisco. Además, presenta un hábitat propicio para reptiles, pudiendo observarse la Iguana Chilena. Los letreros describen las características de este tipo de vegetación y se destacan algunas especies presentes, con su nombre científico, familia botánica y nombre vernáculo.
El sendero Los Tricahues está diseñado para personas con movilidad reducida. Sus letreros destacan el comportamiento del loro tricahue, sus hábitos alimenticios y sociales, hasta llegar al mirador y descanso del sendero, con vista al acantilado del Río Cachapoal. En él se encuentra uno de los lugares de nidificación del tricahue. Tiene una longitud de 200 metros con dificultad mínima y se puede recorrer en 15 minutos.
En su extensión, el sendero Los Peumos nos lleva por una ladera ascendente, donde es posible observar formaciones boscosas propias de la zona central de Chile, del tipo esclerófila. Siguiendo el recorrido del sendero encontraremos un salto de cristalinas aguas que bajan de la cordillera. Tiene una longitud de mil 700 metros, con una dificultad media y una duración de 40 minutos.
La caminata Los Maitenes comienza donde termina el acceso vehicular, por lo que se convierte en una ruta ideal para el ciclismo y trekking. En ella se encuentra el mirador de la guardia donde se observa una amplia panorámica del valle Cachapoal y los vestigios de su formación rocosa de origen glaciar hace miles de años atrás. Tiene una longitud de seis mil metros, con una dificultad alta. Tiene una duración de aproximadamente dos horas.
El sendero Puente La Leona comienza deslumbrando con un acantilado encañonado del Río Cipreses, con sus murallones rocosos. Posteriormente, se puede observar la vegetación esclerófila y sus cambios a medida que se interna en los cajones cordilleranos, hasta encontrarse con la imponente sierra nevada. Tiene una longitud de siete mil metros con una dificultad alta. No cuenta con estacionamiento y tiene una duración de tres horas.
La Reserva Nacional Río de los Cipreses se encuentra abierta de lunes a domingo, de 08:30 a 17:30 horas, siendo las 16 horas el horario límite para ingresar. Las visitas son solo por el día y dentro del horario indicado.
La compra de las entradas se realiza a través de la página web www.pasesparques.cl. Los tickets tienen distintos precios: Niños hasta 12 años, adultos mayores de 60 años y personas en situación de discapacidad ingresan gratis. Adolescentes (de 13 a 17 años) cancelan $2.600 y adultos (de 18 a 59 años) cancelan $4.200.
También existe una tarifa para extranjeros donde los niños hasta 12 años ingresan gratis; mientras que los adolescentes (de 13 a 17 años) cancelan $4.700 y los adultos, (mayor o igual a 18 años), cancelan $8.900.
Dentro de los aspectos a considerar se menciona que no se puede realizar fuego a base de carbón o leña, solo se puede utilizar cocinilla a gas en lugares habilitados. Tampoco se permite el ingreso de mascotas. Para mayor información contáctese al: +569 4029 9687
La comuna de Machalí se posicionó como líder regional en calidad de vida urbana, de acuerdo con los resultados del Índice de Calidad de Vida Urbana (ICVU) 2024, elaborado por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) junto al Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica (PUC).
El estudio, que ya cumple casi 15 años de aplicación, evaluó cinco comunas de la Región de O’Higgins: Rancagua, Machalí, Rengo, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua. El ICVU considera 36 variables agrupadas en seis dimensiones: Conectividad y Movilidad; Vivienda y Entorno; Condiciones Laborales; Ambiente de Negocios; Salud y Medioambiente; y Condiciones Socioculturales. Las comunas son clasificadas en niveles de calidad de vida urbana: Alto, Medio Alto, Medio Bajo o Bajo.
Machalí destaca a nivel regional
Machalí fue la única comuna de la región en alcanzar el nivel “Alto”, con un puntaje ICVU de 53,2. Destacó especialmente en la dimensión de Salud y Medioambiente, con 69,1 puntos, el más alto de toda la región. También mostró un buen desempeño en Vivienda y Entorno (58,2) y Condiciones Laborales (53,3), consolidando su posición como referente regional.
Rancagua y Rengo muestran desempeño sólido
Las comunas de Rancagua (47,3) y Rengo (47,0) fueron clasificadas en el nivel “Medio Alto”. Aunque no alcanzaron el nivel superior, ambas mostraron avances importantes en conectividad, salud y entorno habitacional, lo que representa una base sólida para su desarrollo futuro.
San Fernando y San Vicente enfrentan desafíos
En contraste, San Fernando (40,9) y San Vicente de Tagua Tagua (39,6) se ubicaron en el nivel “Bajo”. Estas comunas enfrentan importantes brechas, especialmente en las dimensiones de Condiciones Socioculturales y Ambiente de Negocios, donde registraron puntajes inferiores a 35 puntos.
Llamado a políticas públicas y movilidad sostenible
Guillermo Carbacho Becerra, presidente regional de la CChC O’Higgins, destacó la necesidad de impulsar políticas públicas focalizadas y multisectoriales:
“La Región de O’Higgins muestra avances importantes en algunas comunas, pero persisten brechas estructurales que deben abordarse con políticas focalizadas y multisectoriales.”
Además, subrayó la relevancia de transformar los sistemas de transporte urbano:
“Una estrategia clave para mejorar la calidad de vida en una ciudad es transformar su sistema de movilidad urbana hacia uno más sostenible, eficiente y accesible para todos. Invertir en un transporte público moderno, limpio y puntual, junto con infraestructura segura para peatones y ciclistas, permite reducir la contaminación, el estrés y recuperar espacios públicos para las personas.”
Con esta nueva versión del ICVU, se reafirma la importancia de contar con datos actualizados y herramientas objetivas para guiar el desarrollo territorial y mejorar la calidad de vida en todo el país.
La tarde de este martes 25 de febrero se registró un incendio que afecto al Cristo de La Hacienda de Machali.
Por razones que se desconocen, el sinestro consumió la estructura que rodeaba al cristo, como el techo, sillas, recuerdos de agradecimiento que la gente dejaba por favores concedidos, entre otros.
A pesar del siniestro la figura de El Cristo se mantuvo en pie, solo afectando uno de sus brazos y algunos daños en sus piernas.